EJE NORMATIVO

En esta página podrán hallar:
  • Planes de estudio de cada carrera (links)
  • Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes del ISFD Nro.21
  • Resolución 4043/09 de la DGCyE (Régimen Académico Marco de nuestra jurisdicción)
  • Acuerdo Institucional de Convivencia

Links para visualizar los planes de estudio de cada carrera:


PROFESORADO PARA EDUCACIÓN PRIMARIA

http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/consejogeneral/disenioscurriculares/documentosdescarga/dcurricularsuperior.pdf



PROFESORADO PARA EDUCACIÓN ESPECIAL

http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/consejogeneral/disenioscurriculares/documentosdescarga/res1009-09_educ_especial.pdf



OTROS PROFESORADOS
Profesorado de tercer ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Biología, con Trayecto en Ciencias Naturales.
Primera Parte del TOMO I Res. N° 13271/99 y por la Séptima Parte del TOMO II, para primer y segundo año comunes, tercero a cuarto año con especificidad en BIOLOGÍA, CON TRAYECTO EN CIENCIAS NATURALES, de Res.N° 13259/99 y por Res. N° 03581/00.
Profesorado de tercer ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Geografía, con Trayecto en Ciencias Sociales.
.
  
Primera Parte del TOMO I Res. N° 13271/99 y por la Sexta Parte del TOMO II, primer año común, segundo a cuarto año con especificidad en GEOGRAFÍA CON TRAYECTO EN CIENCIAS SOCIALES, de Res. N° 13259/99 y por Res. N° 03581/00.

Profesorado de tercer ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Historia, con Trayecto en Ciencias Sociales.
Primera Parte del TOMO I Res. N° 13271/99 y por la Sexta Parte del TOMO II, primer año común, segundo a cuarto año con especificidad en HISTORIA CON TRAYECTO EN CIENCIAS SOCIALES, de Res. N° 13259/99 y por Res. N° 03581/00.
Profesorado de tercer ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Filosofía


Primera Parte del TOMO I Res. N° 13271/99 y por la Décima Parte del TOMO IV Res. N° 13297/99 y por la Res. N ° 03581/00.
Profesorado de tercer ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Lengua y Literatura.

Primera Parte del TOMO I Res. N° 13271/99 y por la Quinta Parte del TOMO II Res. N° 13259/99 y por la Res. N ° 03581/00.
Profesorado de tercer ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Matemática.

Primera Parte del TOMO I Res. N° 13271/99 y por la Cuarta Parte del TOMO II Res. N° 13259/99 y por la Res. N ° 03581/00.
Profesorado de Inglés.
Primera Parte del TOMO I Res. N ° 13271/99 ; por Novena Parte del TOMO III Res. N° 13296/99 , la modificaciones pertinentes aprobadas por Res. N° 03581/00.


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INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 21 DR. RICARDO ROJAS
Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes
(Actualización junio 2012)

Algunas consideraciones iniciales
Decidir cómo enseñar y en ese marco cómo evaluar, supone una toma de postura teórico epistemológica acerca de nuestra concepción de conocimiento y su modo de construcción. Nuestros estudiantes han acumulado a lo largo de su formación innumerables situaciones en las cuales las propuestas de evaluación remiten a la reproducción de conocimientos donde la acumulación de información juega un papel fundamental, sin embargo entendemos que el desafío hoy es cambiar  el lugar de la evaluación como reproducción de conocimientos por el de la evaluación como producción de conocimientos. Si adherimos a la formación de un docente comprometido y crítico, capaz de dar opiniones fundadas, debemos poder pensar en modos de evaluación que propicien estos ejercicios. 
La enseñanza como actividad humana conlleva siempre una intencionalidad. Desde cada cátedra se organiza la tarea pensando en generar situaciones de enseñanza que favorezcan y fortalezcan los modos de aprender de nuestros estudiantes. Es en este marco que consideramos que la evaluación debe inscribirse como parte constitutiva del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje.
Esto nos obliga a revisar la tradicional idea que ubica a la evaluación como el modo de comprobar el nivel de aprendizaje logrado por cada uno de los alumnos. Al respecto Edith Litwin enfatiza el lugar de la evaluación como aquel espacio que también genera información acerca de la calidad de la propuesta de enseñanza: “Desde una perspectiva didáctica, el concepto implica juzgar la enseñanza y juzgar el aprendizaje; atribuirles un valor a los actos y las prácticas de los docentes y atribuirles un valor a los actos que dan cuenta de los procesos de aprendizaje de los estudiantes” “La evaluación es parte del proceso didáctico e implica para los estudiantes una toma de conciencia de los aprendizajes adquiridos y, para los docentes, una interpretación de las implicancias de la enseñanza de esos aprendizajes” [1]
Se desprende entonces el papel activo del docente y del estudiante en este proceso. Entendemos aquí que, tratándose de un Proyecto de Evaluación pensado desde y para  un Instituto de Formación Docente esta cuestión adquiere una magnitud mayor aún.  Las prácticas pedagógicas que efectivamente desarrollamos cada uno de los docentes no pasan desapercibidas a la hora de analizar los modos de enseñar y de buscar coherencia entre lo que sostenemos desde nuestro discurso pedagógico y lo que traducimos luego en el ejercicio diario de nuestras prácticas áulicas
Éstos son algunos de los nuevos desafíos en la compleja tarea de enseñar…

Consideraciones Generales


Permanencia
Es condición para la permanencia como estudiante regular:
  • Acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
  • Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
  • Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado. (Libre o Presencial)
Promoción
La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

·     La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras.

·     El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre. En cada cuatrimestre se tomará como mínimo dos instancias de evaluación, al menos una de ellas será presencial, escrita e individual. La acreditación es un proceso que contempla la calificación de todos los trabajos realizados, en este sentido buscamos incluir en las calificaciones cuatrimestrales todas las tareas realizadas.

·     Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

·     Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos en cada cuatrimestre, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos en cada una de las instancias de evaluación de la cursada.

·     Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el Proyecto de la Cátedra que dé cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar  la devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en un  plazo no mayor de 15 (quince) días.

·     Todas las producciones de los estudiantes son propiedad de los mismos, por lo tanto les deberán ser devueltas con las observaciones que correspondieran. Dichas observaciones deberán realizarse por escrito, pudiendo ser ampliadas verbalmente directamente con el estudiante. En caso  de que el profesor lo considerase necesario podrá  guardar una fotocopia de ellas. Es de fundamental importancia, dado el carácter formativo que la evaluación tiene, generar instancias de reflexión de los estudiantes sobre sus propias producciones y la de los compañeros. (co-evaluación, auto-evaluación y meta-evaluación).

·     Cada instancia de evaluación requerirá la devolución presencial por parte de los docente. La fecha, horario y lugar de la instancia de notificación debe ser comunicada a todos los estudiantes que se hayan presentado a la instancia de evaluación. No se considerará notificación fehaciente de evaluaciones y/o calificaciones ni el correo electrónico ni la utilización de redes sociales.

·     En caso de que los Profesores detectasen copia o plagio en los trabajos escritos realizados por los estudiantes (parciales domiciliarios, trabajos prácticos, trabajos o evaluaciones parciales presenciales), el docente, analizando la situación presentada y previo diálogo con el estudiante, considerará la desaprobación de la materia en curso. En cualquier caso el Profesor conservará la prueba disponible del hecho y lo comunicará a la Dirección del Instituto y al CAI quienes evaluarán en el marco del Acuerdo de convivencia lo sucedido.

Entendemos por copia la reproducción o uso no autorizado de textos ajenos en  producciones propias y  por plagio cualquier forma de reproducción de textos ajenos, sin importar la extensión o cantidad de palabras del texto reproducido, sin cumplir con las reglas citatorias.

·     En caso de desaprobar uno o los dos cuatrimestres, los alumnos podrán recuperar los mismos en las dos últimas semanas de clase  (en la penúltima semana se recuperará el 1º cuatrimestre y en  la última semana el 2º).

·     Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.


·     Al finalizar cada cuatrimestre los docentes deberán volcar las notas de los estudiantes en las Planillas de Seguimiento de los Aprendizaje que se encuentran en Preceptoría. Las mismas deberán ser completadas en su totalidad (sin dejar espacios en blanco que podrían generar confusiones respecto de la situación del estudiante) según los criterios normativos vigentes. 


De la modalidad de cursada

RÉGIMEN DE CURSADA PRESENCIAL:
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

·     Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

·     Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares  y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional. Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos en un 10% más,  si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud debidamente fundadas.

Para justificar  inasistencias el/la estudiante deberá:

·     Presentar certificado médico donde conste diagnóstico y cantidad de días de reposo.  Las certificaciones médicas deberán presentarse dentro de los quince días corridos después de producida la inasistencia que se justifica,  los certificados deberán ser entregados al Preceptor de la Carrera, que los archivará en el legajo del estudiante.

La acreditación podrá resolverse:

                               a) Con examen final:
                               b) Sin examen final

a) de la acreditación con examen final:
Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:
·     Aprobación de la cursada.
·     Aprobación, con examen final, de la/las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio
·     Aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida, preferentemente,  por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10.  La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.
·     La modalidad de los Exámenes Finales será determinada por cada Cátedra en función de las características de las mismas y explicitadas en las Propuestas de cada cátedra. Los estudiantes, al momento de ser examinados, estarán acompañados por lo menos por otro estudiante que presenciará la mesa examinadora.
·     En caso que la evaluación final sea escrita, el docente deberá corregir las mismas dentro del establecimiento. Bajo ningún concepto  podrá retirar dichos exámenes para su corrección fuera del ámbito institucional y deberá, además, devolver al estudiante su examen con las observaciones por escrito.

La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados.  El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.

 b) De la acreditación sin examen final
Los docentes podrán proponer al inicio de cada ciclo lectivo la acreditación de las materias a su cargo sin examen final. Solo se podrá considerar para  acreditación sin examen final hasta  30% de las unidades  curriculares de cada año.

Para que una materia sea de acreditación sin examen final, los docentes deberán:

Presentar, antes del 30 de abril, sus proyectos de cátedra al C.A.I. para su análisis; fundamentando y explicitando  exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar para la acreditación sin examen final.
Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI que avalará su implementación en los casos que se considere adecuado.  El CAI deberá expedirse al respecto antes del 30 de junio, informando a los Profesores la aceptación o no de la propuesta realizada y los fundamentos que la sostienen.

Los regímenes de cursada vigentes en la actualidad son: modalidad presencial o modalidad libre en las condiciones antes mencionadas. No se reconoce ni la modalidad virtual ni la semi–presencialidad para la acreditación de las materias, seminarios, ateneos y campo de la práctica.  Exceptuando el Tramo de Formación Pedagógica para Profesionales ya que según resolución 2082 posee modalidad semi-presencial.

En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener una calificación de 7 (siete) o más puntos en cada instancia de evaluación. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipulada precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

Quedan exceptuados de este régimen los Seminarios, Ateneos y el Campo de la Práctica Docente.

De la validez de la cursada de cada unidad curricular
La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados  dos años de la aprobación de la misma, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación final.

De los estudiantes que ingresen por pase 
Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán rendir los exámenes finales que adeudasen con el programa vigente en el ISFD 21, independientemente de la fecha en que hayan aprobado la cursada en la institución de origen.

RÉGIMEN DE ESTUDIANTE LIBRE
Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.

·     Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción. En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.
·     La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral, es por ello que el tribunal corregirá en el momento  el examen escrito, devolviendo el mismo al estudiante al finalizar la mesa. La calificación resultará del promedio de ambas instancias (escrita y oral). Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.
·     El alumno libre podrá dar el final de la materia elegida en los llamados: Noviembre /Diciembre correspondientes al ciclo lectivo en el que se anotó para la correspondiente cursada, Febrero/Marzo. De no aprobar la materia en ellos deberá volver a definir en qué carácter cursará la materia en el siguiente ciclo lectivo.
·     Los estudiantes que se inscriben como libres podrán consultar con el docente a cargo de la Cátedra aquellas inquietudes que surgieran de la lectura del Proyecto de la misma,  así como de aquellos aspectos que no estuviesen especificados en ella.

De las equivalencias
Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones de Nivel Superior, Universitario o no Universitario. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

De las condiciones para solicitar equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo, el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

De las funciones de los equipos docente y directivo
El docente o el  equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:
  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto deberá realizarse antes de finalizar el mes de octubre del año en que se presente cada pedido de equivalencia.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el docente o el equipo docente de la materia.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

Del Promedio General
Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos.

PRÁCTICAS DOCENTES

Su cursada será anual, y su evaluación en proceso.

Asistencia:
El porcentaje de asistencia se considerará:
  • En la Institución formadora:  80 % según se indica en Resolución 4043/09.
  • En Instituciones destino: 100%.. Se considerará obligatoria la asistencia al 100% de actividades a realizarse en la Instituciones destino, es decir, observaciones, intervenciones, y prácticas.

Solo se considerarán las inasistencias a la Institución destino, causadas por enfermedad, duelo, o sucesos de conocimiento público que impidan la llegada a la institución (paros de transporte).
En los casos de ausencia por enfermedad o duelo, el estudiante deberá justificar la inasistencia con las certificaciones correspondientes, e informar tanto al docente de la Práctica como a la Institución donde se realicen las mismas. Dicho aviso deberá realizarse con antelación en los casos que fuera posible, o dentro del horario de producida la inasistencia. Está obligación pretende que los estudiantes realicen un proceso de Práctica contextuado, y se adecuen  a lo que el Estatuto del Docente especifica para los docentes en ejercicio  en su artículo 119 inc. 2.

Los practicantes deberán concurrir a la institución destino con una planilla individual de asistencia, en la que figurará tipo de actividad realizada (observación, intervención didáctica o práctica docente), curso asignado, y fecha y horario de la actividad; dicha asistencia será refrendada con la firma del docente orientador  cuando las actividades no fueran observadas por el o los docentes de la Práctica.

Las practicantes embarazadas deberán presentar certificado médico que indique tiempo de gestación y emisión de criterio médico para el desempeño frente a alumnos. No podrán realizar Prácticas las estudiantes que se encuentren con 34 semanas de gestación cumplidas.

En caso de existir casos de enfermedades infecto contagiosas en la Institución destino las Practicantes embarazadas deberán interrumpir su práctica hasta tanto no se dé el alta a los alumnos afectados de la institución receptora.

Dado que los estudiantes realizan prácticas contextuadas, se les solicitará que adecuen su aspecto personal a las características de la institución destino.

Serán causales de desaprobación de las Prácticas:
  1. Ausencia injustificada a instancias de observación, intervención o prácticas.
  2. No presentación de planificaciones en los plazos acordados con el / los Docente/s de Práctica.
  3. Llegadas tarde a la institución destino reiteradas y sin causales que las justifiquen.
  4. Trato irrespetuoso o discriminatorio hacia los estudiantes y/o los docentes de la Institución destino.
  5. No devolución de trabajos y/o evaluaciones a los estudiantes de la Institución destino en los plazos que se hubieren acordado con el docente orientador.
  6. Implementar prácticas sin la planificación aprobada y firmada por el/los docentes a cargo del Grupo de Práctica.
  7. La desaprobación reiterada de la planificación, que determine que la misma no se encuentre firmada por el docente de práctica 48 hs. antes de realizarse la intervención didáctica o la práctica docente que se planificó. 
  8. Se considerarán motivos válidos para la desaprobación de planificaciones:
    1. Errores conceptuales reiterados.
    2. Dificultades en la expresión escrita.
    3. Manifestaciones que denoten falta de compromiso y/o responsabilidad con la tarea, o actitudes que contradigan el rol de formadores.

Las inasistencias, faltas a la puntualidad, presentación de materiales didácticos inadecuados, no solo afectan la tarea del practicante sino que implican una falta ética hacia los otros sujetos implicados en el proceso de las Prácticas.

Los estudiantes que acrediten titulación docente previa podrán, en los profesorados de Historia, Geografía, Filosofía, Matemática, Biología e Inglés, optar por la instancia de Práctica Intensiva para el Espacio de la Práctica I y II; no así para el Espacio de la Práctica III y IV. Quedan exceptuados de esta modalidad los profesorados de Educación Especial y Educación Primaria.

Será obligación de los Docentes del Campo de la  Práctica I, II, III y IV:

  1. Presentar el Proyecto de práctica y cronograma de actividades a sus estudiantes y realizar un contrato pedagógico con los mismos en el primer encuentro de Prácticas de cada ciclo lectivo.
  2. Corregir y realizar las devoluciones que se consideren necesarias previamente a la realización de intervenciones didácticas o prácticas.
  3. Registrar por escrito las observaciones que se realizan de cada practicante o residente y hacer la  devolución de las mismas en forma individual.
  4. Presentar Proyecto de Prácticas y Cronograma detallado de actividades a la Dirección del I.S.F.D. Nº 21  antes del 30 de abril de cada ciclo lectivo.
  5. Presentar a la Dirección del I.S.F.D. Nº 21 listado de alumnos a cargo en el que deberá consignarse:
    1. Períodos en Institución formadora y escuela destino de cada grupo.
    2. Apellido y Nombre de cada estudiante, Escuela destino,  curso y horarios asignados, docente orientador, período en que se realizarán observaciones, intervenciones didáctica y  prácticas docentes

Será obligación de los Jefes de Área con respecto al Campo de la  Práctica:

a.       Solicitar a los docentes de prácticas los Proyectos de Práctica, los cronogramas de los practicantes y organizar dicho material en la Secretaría de la Institución.
b.       Mediar con los estudiantes en los casos en que se presenten conflictos en este espacio.
c.        Supervisar los grupos de práctica de su carrera.

El presente Plan de Evaluación adjunta planillas modelos, que servirán de guía para la presentación del cronograma, pudiendo cada docente o equipo de práctica adecuarlas a las características de cada año y carrera.

Todo el personal docente deberá tomar conocimiento por escrito del presente Plan de Evaluación Institucional y podrá acercar al Consejo Académico Institucional sus propuestas para mejorar el mismo que serán evaluadas para el ciclo lectivo subsiguiente.




[1] CAMILLONI Alicia y otras (1998) La evaluación en el debate  didáctico contemporáneo-Bs As Paidós
RESOLUCIÓN 4043/09


VISTO  La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las Resoluciones Consejo Federal de Educación Nos. 30/07, y 72/08, y


CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador.
Que el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional de carácter permanente es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del sistema educativo nacional.
Que el artículo 124 de la Ley de Educación Nacional, establece que los institutos de educación superior deben tener una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.
Que para mejor cumplimiento de este mandato, las condiciones institucionales básicas y circulación de los saberes, deben ser determinadas por la autoridad educativa jurisdiccional para todo su territorio y de manera común, asegurando la vigencia de los principios y prácticas democráticas y la centralidad de la misión formadora.
Que según lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Educación Nacional, corresponde al Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecer criterios comunes sobre reglamentos orgánicos, régimen académico y concursos docentes, sin perjuicio de la autonomía jurisdiccional que cabe en la materia.
Que el artículo 3 de la Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación, define que las jurisdicciones que cuenten con unidades de nivel superior responsables de la formación docente y de la formación técnico-profesional, deberán considerar las políticas comunes y específicas definidas para ambos tipos de formación. Estableciendo un plazo de dos años a partir de la aprobación de la mencionada resolución, para la adecuación que corresponda en cada jurisdicción.
Que en virtud de lo expuesto y en el marco del artículo 12 de la Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación, corresponde la sanción del presente acto administrativo
Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE


ARTÍCULO 1º. Aprobar el Régimen Académico Marco para los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, cuyo cuerpo forma parte como Anexo Unico de la presente resolución y que consta de 8 (ocho) folios


ARTÍCULO 2º. Establecer que cada Institución formadora, sobre la base del Régimen Académico Marco deberá, a través de los mecanismos de consulta y participación, elaborar su Régimen Académico Institucional, que deberá ser elevado a la Dirección de Educación Superior para su correspondiente aprobación


ARTÍCULO 3º. Establecer que esta Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este Organismo.


ARTICULO 4º. Registrar esta Resolución, que será desglosa para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa. Notificar a las Direcciones Provinciales de Educación Superior y Capacitación Educativa, Centro de Documentación e Información Educativa. Cumplido girar a la Dirección de Educación Superior a sus efectos. Archívese.


ANEXO ÚNICO

Régimen Académico Marco Jurisdiccional
Disposición General


El Régimen Académico Marco es un componente sustantivo para la regulación del sistema formador docente y técnico, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes.

Será obligatorio para todos los institutos, estipulando aspectos que serán de definición institucional. Los institutos incorporarán sus especificaciones y particularidades a este Reglamento con la debida aprobación del nivel central para su validez[1]

El Régimen Académico se transforma en una herramienta que debe aportar mayor dinamismo y pertinencia al Nivel de Educación Superior, promoviendo nuevos recorridos y formatos, propios de un nivel superior y diferenciados de los modelos escolares de los niveles anteriores- Paralelamente, se propone una definición de responsabilidades diferentes a las actuales, tanto para las instituciones – como sistema formador, como para la comunidad de docentes y estudiantes (jóvenes y adultos) propiciando mayor autonomía en las decisiones y posibilidades de recorridos formativos. El Régimen Académico configura una trama que vincula lo cultural, lo político y lo institucional con los saberes técnico-profesionales en tanto contenidos anticipatorios del futuro desempeño profesional.

El Régimen Académico, incorpora en su estructura formal los siguientes componentes:


A) Ingreso
B) Trayectoria Formativa
C) Permanencia y Promoción



Capitulo I
Ingreso

La Resolución CFE Nº 72, vinculante a todas las jurisdicciones provinciales, define  al ingreso como la primera instancia de la trayectoria estudiantil. El proceso formativo de los/as estudiantes de Educación Superior, comienza con su ingreso a la institución; la formación en tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en formación y compromete la intervención de las instituciones formadoras donde se lleva a cabo.

En este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por la Jurisdicción, se diferencia de procesos meritocráticos anclados en paradigmas de corte positivista que han naturalizado las prácticas de la formación tanto docente como técnica, para conformar un sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los estudiantes afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el conocimiento en sus múltiples manifestaciones culturales.

Por ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante. No basta con un curso inicial de corta duración destinado a los/as ingresantes. Se trata de un proceso continuo que se debe garantizar al menos durante el primer año de estudio.

El ingreso, como primera instancia de la trayectoria del estudiante en la Educación Superior, deberá a su vez regular aspectos legales administrativos e institucionales. Estos deberán propender a garantizar  las siguientes condiciones:

a)    ingreso directo
b)    no discriminación y
c)    igualdad de oportunidades y
d)    nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a docentes y estudiantes.

Será condición para la inscripción haber cursado estudios secundarios completos.
En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria.


Por las características de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la extensión de su territorialidad, las múltiples y diversas propuestas de formación docente y técnica impartidas, las particularidades regionales e institucionales, resulta necesario establecer que cada Consejo Regional o acuerdo interregional definirá un Proyecto Regional de Ingreso al Nivel de Educación Superior, estableciendo las condiciones, modalidad ( presencial, semipresencial, a distancia ) y formato (materias o cursos propedéuticos, talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas tutoriales) en tanto dispositivos de carácter institucional que deben inscribirse en el marco de la política de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación Superior.

Los proyectos deberán respetar como condición de la política educativa de la Dirección de Educación Superior, los criterios que a continuación se detallan, independientemente de los formatos o modalidades adoptadas.

1.    Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación docente y técnica como práctica de la Educación Superior.
2.    Articulación del Proyecto de Ingreso, con los procesos formativos y las condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de educación
  1. Definición de líneas que identifiquen :
-          instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel de Educación Superior como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos, fluctuantes y cambiantes.
-          el inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de Educación Superior
-          la participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes

Cada Proyecto de Ingreso Regional será elevado a la Dirección de Educación Superior para su correspondiente aprobación hasta el 30 de noviembre de cada año como condición sin excepción.



Capitulo II

Trayectoria Formativa

La definición de trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias académicas – de formación, extensión e investigación – de los estudiantes, en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional. Promoviendo la mejora en las condiciones institucionales y en las regulaciones vigentes y futuras, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva, habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias significantes.

Implica generar nuevos procesos de circulación, evaluación y validación de innovaciones que vinculen de forma concreta las experiencias de la formación con el futuro desarrollo profesional. Así, cada institución podrá implementar un sistema de créditos ( reconocimiento ) para diversas acciones llevadas a cabo por los estudiantes vinculadas a manera de ejemplo, con participaciones en proyectos de extensión, investigación, seminarios, talleres, experiencias educativas con la comunidad, tutorías a estudiantes de los primeros años, etc.

De esta forma las instituciones formadoras se deberán enfrentar a roles para los cuales tradicionalmente no han preparado, por lo cual deberán acumular conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en sus propuestos de formación inicial.

Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación docente:
-          el posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema educativo.
-          la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas

En el caso de la formación técnica:
-          la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos socio-
productivos a nivel regional y local.

Se deberán incluir en el Régimen Orgánico Institucional, definiciones de participación y reconocimiento de experiencias en tres ejes:

-          Dimensión Curricular
-          Política Estudiantil
-          Dimensión Organizacional

En síntesis, las trayectorias formativas deben contribuir a una mayor autonomía estudiantil, a su integración social crítica, otorgándole centralidad a través de la activa participación grupal, institucional y comunitaria.



Capitulo III

Permanencia y Promoción

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.

Es condición para la permanencia como estudiante regular:
·         acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
·         Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
·         Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

·         La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras.

·         El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.

·           Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

·         Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos.

·         Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar  devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.

·         Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.

De la modalidad de cursada

  1. Régimen de cursada presencial:
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

·         Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares  y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
·         Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.

 
  1. Régimen de estudiante libre

·         Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
·         En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
·         Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

La acreditación podrá resolverse:
           
1.- Régimen  de estudiantes de cursada presencial

                        a) Con examen final:
                        b) Sin examen final

a) de la acreditación con examen final:

Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:

·         aprobación de la cursada.
·         aprobación del/las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio
·         aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.

La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.
La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.

          b) De la acreditación sin examen final

Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando  exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.
En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

2.- Régimen de estudiantes libres:

Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados  dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.


De los estudiantes que ingresen por pase

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

1. De las condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

2. De las funciones de los equipos docente y directivo

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.
Del Promedio General

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos

Del Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes

Cada Instituto, a través del Consejo Académico Institucional, en el marco de la presente Resolución,  elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el Consejo Regional. Este Plan integrará el Proyecto Curricular Institucional y al que se ajustarán las propuestas de las unidades curriculares  Si bien no existe una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las instancias de recuperación.
  • La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación intermedios.
  • La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.
  • La definición de las condiciones académicas que deben considerar las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.
  • La exposición  de las unidades curriculares que se ofrecerán para régimen de alumno libre.
  • Los modos de difusión de los criterios institucionales y curriculares de evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional
  • Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.
  • Las definición de instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.
  • Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación de dificultades.
  • Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditaciones finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.



[1] Resolución CFE Nº 72/08. Artículo 12



Acuerdo Institucional de Convivencia
ISFD n°21 “Dr. Ricardo Rojas”

Fundamentación
Las instituciones educativas son uno de los primeros ámbitos  por los que transitamos. Son  espacios donde  aprendemos en  interacción con otros, y no sólo aprendemos conocimientos socialmente valiosos, sino que aprendemos un modo se ser con los otros, aprendemos formas diferentes de plantear disidencias, aprendemos modos de reconocer la norma y la autoridad, aprendemos criterios para negociar… Aprendemos en definitiva a ser y a estar con otros de una manera en particular.
La escuela, la definición de los roles en su interior y los modos de funcionamiento cotidiano se han gestado en un modelo altamente centralizado, jerárquico y verticalista dentro del cual las miradas, opiniones y aspiraciones de los involucrados  no siempre han tenido cabida. Por ello la elaboración consensuada de este Acuerdo Institucional de Convivencia como documento en el que se plasma cómo deseamos compartir esta experiencia de formación, es sin duda un gran avance en la construcción institucional  de un proyecto compartido.
La educación es un hecho político y en ese marco se construye. Por eso afirmamos también que la vida institucional escolar es en sí misma, una herramienta mediante la cual la sociedad enseña a sus ciudadanos  aquellas modalidades de funcionamiento, aquellos modos de participación y aquellos valores que considera esenciales.
Sostenemos la necesidad de favorecer un clima respetuoso entre todos los actores institucionales favoreciendo y fortaleciendo  lazos solidarios tan necesarios para la convivencia. Entendemos que desde nuestro Instituto debemos promover  acciones encaminadas a generar condiciones de aprendizaje y trabajo colectivo  que posibiliten a los/las  estudiantes y a la comunidad educativa en general, una participación activa, reflexiva y crítica en los procesos de definición y desarrollo de las políticas educativas concretadas en la institución.
En este marco definimos nuestro Acuerdo de Convivencia.


Consensos y coincidencias
Se hace necesario explicitar algunas normas generales que orientarán la convivencia institucional para el logro de un clima armónico y respetuoso, organizado y flexible, que nos permita desarrollar al máximo las potencialidades de todos los actores que en ella estamos involucrados.
Señalamos a continuación las que consideramos más importantes y que involucra a todos los actores institucionales.

§         Estímulo y respeto por la producción académica y cultural
ü       Todas las actividades desarrolladas en el marco de nuestro instituto, deberán estar presididas por un espíritu amplio, reflexivo y pluralista y por los principios de honestidad intelectual y respeto mutuo. Por ello se fomentará un ambiente de estudio serio y respetuoso, basado en el esfuerzo constante y responsable.
ü       El cuidado de los espacios formativos buscará potenciar toda situación de enseñanza y aprendizaje, valorando al máximo el tiempo destinado a la clase o a otras actividades de formación. Se propicia para ello el aprovechamiento  constructivo del tiempo de clase.
ü       El desafío de la formación en el Nivel Superior requiere considerar y respetar las opiniones vertidas en las clases, profundizando las divergencias mediante argumentos fundados y aceptando la pluralidad, sin que ello signifique aprobar todas las opiniones.
ü       La honestidad intelectual es un valor que entendemos debemos preservar. Se espera que toda presentación realizada en la institución, sea producto del trabajo personal, individual o colectivo de quienes lo firman.
ü       La formación académica es uno de los pilares que dan sentido a la tarea institucional. Es por esto que toda propuesta de Jornadas, Conferencias, Seminarios o actividades de intercambio de experiencias realizadas, etc, serán consideradas como prioridad institucional, incentivando la participación en ellas tanto de estudiantes como de docentes.
ü       Las actividades culturales dan sentido también a la tarea educativa institucional, se alientan entonces las acciones que las propician.

§         Respeto por el otro en TODA situación
ü    La convivencia entre seres humanos genera siempre situaciones de diferencias. Vemos y leemos una situación desde nuestra propia subjetividad…Sin embargo el respeto por el otro y el trato ubicado debe ser una constante. Es importante manifestar disidencias y desacuerdos pero dentro del marco del rol ejercido y de manera ubicada, considerando además  que todos los actores involucrados somos adultos.
ü    El respeto por las diferencias es un pilar de este AIC, en el cual no tendrán cabida discursos o actitudes discriminatorias de ningún tipo.

§         Uso adecuado de los espacios, el mobiliario y los materiales de trabajo compartidos
ü       Las aulas, los espacios compartidos, como el SUM, la Biblioteca, el Laboratorio de Informática, Laboratorio de idioma y de ciencias serán cuidados como espacios públicos y colectivos que han sido logrados con esfuerzo y ofrecen posibilidades de aprendizaje valiosos.
ü       El uso de los espacios normados en su funcionamiento (biblioteca, SUM, sala de informática, laboratorios) deberá ser respetado por docentes y estudiantes.
ü       Al ser espacios de uso compartido es necesario ser respetuosos de los horarios asignados, así como cuidar institucionalmente la posibilidad que éstos estén disponibles equitativamente para todos. Lo mismo señalamos respecto de los recursos disponibles (DVD, cañón, etc).
ü       Se hace necesario concientizar a estudiantes y docentes acerca del cuidado del orden y la limpieza de todos los espacios escolares, colaborando en la tarea silenciosa que hace el personal auxiliar y concibiendo los mismos como parte del espacio público que compartimos.

§         Canales institucionalizados de comunicación
ü       Como toda institución cuya tarea desarrollada por los diversos actores está sumamente interrelacionada, la comunicación sufre las dificultades propias de la complejidad señalada. Por esto es deseable instalar canales institucionalizados de comunicación que eviten o disminuyan los malentendidos.
Es por ello que frente a necesidades, preocupaciones o planteos de dificultades será importante en primera instancia realizar el planteo al estudiante/profesor involucrado; luego ante el Jefe/Referente de Carrera y finalmente al Equipo Directivo y  al Consejo Académico Institucional, si fuera preciso.

Acciones o actitudes reprobables
Dentro del marco explicitado, serán consideradas  acciones o actitudes reprobables y pasibles de ser sancionadas:
§         Respecto de:
 Estímulo y respeto por la producción académica y cultural
ü       Toda producción de escritos que constituyan plagio o copia en cualquier instancia de producción[1] (Para los estudiantes: trabajos prácticos, planificaciones, exámenes presenciales o domiciliarios, entre otros; para los docentes: proyectos de cátedra, materiales didácticos, fichas producidas en la cátedra, propuestas de evaluación, entre otros).
ü       La sustitución de personas en exámenes u otras instancias.
ü       La acreditación de asistencia en nombre de otro a tareas académicas dentro del instituto o en los ámbitos de la Práctica Docente.
ü       La falsificación de documentación presentada (Documentación personal, certificados médicos, constancias de exámenes, constancias de alumno regular, constancias  de materias aprobadas, título en trámite o exámenes parciales o finales, entre otras)
ü       La no presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la institución.
Respeto por el otro en TODA situación
ü      Agresiones, faltas de respeto, uso de expresiones denigrantes desde y hacia cualquier miembro de la institución (compañeros, profesores, autoridades, preceptores, personal auxiliar) sean éstas realizadas en forma presencial o a través de materiales impresos difundidos en espacios institucionales, mediante las redes sociales o a través de espacios virtuales.
ü      Abuso físico o verbal, amenazas, intimidaciones, hostigamiento, acoso, coerción o cualquier actitud que amenace la integridad de las personas.
ü      Actitudes  descalificativas hacia el otro, agravadas aún más si éstas son ejercidas por directivos o docentes hacia las personas que dependen jerárquicamente de ellos, por enmarcarse dentro del abuso de poder.

Uso adecuado de los espacios, el mobiliario y los materiales de trabajo compartidos
ü       El daño negligente o intencional.
ü       El daño accidental que no sea notificado por quien lo efectuó.
ü       La falta de cumplimiento de las normas de los diversos espacios.

Sanciones previstas
Siempre será necesario definir con la mayor precisión posible la situación, escuchando a los involucrados.  Será también preciso  reflexionar con ellos acerca de lo sucedido. Esta es la base de la tarea: toda instancia de reprobación debe ser  una instancia de aprendizaje.
Por lo tanto frente a una situación reprobable siempre existirá
1º  El diálogo con los involucrados y el llamado a la reflexión de quien/quienes cometió/cometieron la falta.
2º  La reparación material de lo dañado si correspondiera.
3°  La explicación y pedido de disculpas en forma privada o pública según lo sucedido.
4º La sanción, en caso que se considere necesaria por su gravedad o bien por tratarse de  acciones o actitudes reiteradas.
Sanciones previstas
a)      Apercibimiento escrito registrado en el Libro de Actas correspondiente y en el legajo de la persona involucrada.
b)      Reparación del daño realizado o producido.
c)       Otras sanciones:
Respecto de los estudiantes y según la gravedad de lo sucedido, se podrá  separar al mismo de la institución (suspensión) por un período de tiempo estipulado con los perjuicios académicos  que estas ausencias generaran. En casos de extrema gravedad se podrá vehiculizar  la separación definitiva de la institución.
Respecto de docentes y no docentes los regímenes laborales de cada sector establecen las sanciones para faltas leves y graves y los procedimientos para su aplicación.

Las sanciones que se plantean se manejarán según la gravedad del hecho sucedido y esto será analizado por la “Comisión de Convivencia”. Esta Comisión estará integrada por un miembro del Equipo Directivo, dos Profesores y dos estudiantes del CAI elegidos por el propio Consejo, un Personal Auxiliar, un miembro del Centro de Estudiantes y uno de los Tutores Institucionales o CIPE (Coordinador institucional de Políticas Estudiantiles).
Será función de esta Comisión el tratamiento de las situaciones presentadas por la Dirección del Instituto o por el Consejo Académico Institucional, quien luego de analizar las mismas sugerirá las acciones y/o  sanciones  a la Dirección del Instituto. En todos los casos la Comisión de convivencia deberá explicitar en un plazo no mayor de quince días hábiles su criterio por escrito para la fehaciente notificación de los involucrados.
Dicha Comisión podrá sesionar con los miembros presentes sin restricción de número, pero sólo podrá expedirse emitiendo juicio respecto de la situación analizada, contando con la presencia de por lo menos cinco de los ocho miembros.
La Comisión de Convivencia se constituirá luego de la aprobación de este Acuerdo y se renovará cada año  en la primera reunión anual del Consejo Académico Institucional.




[1] El Acuerdo Institucional de Evaluación define estos términos de la siguiente manera: “Entendemos por copia la reproducción o uso no autorizado de textos ajenos en  producciones propias y  por plagio cualquier forma de reproducción de textos ajenos, sin importar la extensión o cantidad de palabras del texto reproducido, sin cumplir con las reglas citatoria”.